La ley de Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia (FERPA) le permite al estudiante ciertos derechos respecto a sus expedientes académicos:
- En el caso de que el estudiante solicite a Berea inspeccionar y revisar sus expedientes académicos, dentro de 45 días a partir de la fecha en que la Institución reciba la solicitud de acceso a ellos, se harán disponibles al estudiante. El estudiante debe presentar por escrito al Registrador o a otro oficial adecuado una petición oficial requiriendo que identifique qué documentos desea inspeccionar. El oficial Berea hará arreglos para el trámite y notificará al estudiante la fecha y lugar en que los registros puedan ser inspeccionados.Si el oficial Berea que recibió la solicitud de acceso a los expedientes no es el encargado de guardarlos, informará al estudiante a qué oficial debe dirigir su petición.
- El derecho de pedir una enmienda de los datos de sus expedientes educativos que él crea que son incorrectos o que puedan inducir a error. El estudiante debe escribir al oficial de la Institución encargado de los registros, indicando claramente qué parte de éstos desea que sea cambiada y especificar por qué cree que es inexacta o puede inducir a error. Si la Institución decide no enmendar el registro como pidió el estudiante, le notificará a éste de la decisión, le informará de su derecho a una audiencia sobre la petición denegada y de los procedimientos de dicha audiencia.
- El derecho prohibir la divulgación de información personal identificable contenida en sus expedientes educativos, excepto la que FERPA autorice divulgar sin previo consentimiento. Una de ellas es la información a oficiales de otras instituciones con legítimos intereses educativos. Esto se refiere a:
- personas empleadas por una institución en posiciones administrativas, académicas, de supervisión, investigación o apoyo (incluyendo personal de unidades de agencias de la ley y de salud),
- personas o compañías contratadas por la Institución (abogados, auditores, agentes de cobro, colección y recaudación),
- personas que sirven en la Junta de Directores,
- estudiantes que sirven en comités oficiales, como el de disciplina o el de quejas, o que asisten a otros oficiales de la Institución en el desempeño de sus funciones.
- Un oficial de institución tiene un legítimo interés educativo si necesita revisar un expediente estudiantil para cumplir su responsabilidad profesional.
- Cuando la Institución recibe una petición para ello, divulga a los oficiales de otras instituciones el contenido de sus registros, sin el consentimiento del estudiante, cuando éste se ha matriculado o intenta matricularse en ellas.
- El derecho de presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos si Berea no cumple los requisitos del FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra el FERPA son los siguientes: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C.20202-4605.