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Declaración de FERPA

Al servicio de los llamados a servir al Señor

La ley de Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia (FERPA) le permite al estudiante ciertos derechos respecto a sus expedientes académicos:

  1. En el caso de que el estudiante solicite a Berea inspeccionar y revisar sus expedientes académicos, dentro de 45 días a partir de la fecha en que la Institución reciba la solicitud de acceso a ellos, se harán disponibles al estudiante. El estudiante debe presentar por escrito al Registrador o a otro oficial adecuado una petición oficial requiriendo que identifique qué documentos desea inspeccionar. El oficial Berea hará arreglos para el trámite y notificará al estudiante la fecha y lugar en que los registros puedan ser inspeccionados.Si el oficial Berea que recibió la solicitud de acceso a los expedientes no es el encargado de guardarlos, informará al estudiante a qué oficial debe dirigir su petición.
  2. El derecho de pedir una enmienda de los datos de sus expedientes educativos que él crea que son incorrectos o que puedan inducir a error. El estudiante debe escribir al oficial de la Institución encargado de los registros, indicando claramente qué parte de éstos desea que sea cambiada y especificar por qué cree que es inexacta o puede inducir a error. Si la Institución decide no enmendar el registro como pidió el estudiante, le notificará a éste de la decisión, le informará de su derecho a una audiencia sobre la petición denegada y de los procedimientos de dicha audiencia.
  3. El derecho prohibir la divulgación de información personal identificable contenida en sus expedientes educativos, excepto la que FERPA autorice divulgar sin previo consentimiento. Una de ellas es la información a oficiales de otras instituciones con legítimos intereses educativos. Esto se refiere a:
    1. personas empleadas por una institución en posiciones administrativas, académicas, de supervisión, investigación o apoyo (incluyendo personal de unidades de agencias de la ley y de salud),
    2. personas o compañías contratadas por la Institución (abogados, auditores, agentes de cobro, colección y recaudación),
    3. personas que sirven en la Junta de Directores,
    4. estudiantes que sirven en comités oficiales, como el de disciplina o el de quejas, o que asisten a otros oficiales de la Institución en el desempeño de sus funciones.
    5. Un oficial de institución tiene un legítimo interés educativo si necesita revisar un expediente estudiantil para cumplir su responsabilidad profesional.
    6. Cuando la Institución recibe una petición para ello, divulga a los oficiales de otras instituciones el contenido de sus registros, sin el consentimiento del estudiante, cuando éste se ha matriculado o intenta matricularse en ellas.
  4. El derecho de presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos si Berea no cumple los requisitos del FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra el FERPA son los siguientes: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C.20202-4605.

Optar en FERPA

La Universidad Bíblica Berea tiene que operar bajo los requisitos de la ley de FERPA. Sin embargo, el estudiante puede optar por una restricción adicional. Llenando este formulario electrónico con su firma prohibirá Berea divulgar la información aun conocida como información común o información que pida otras instituciones aunque usted halla solicitado que tal información se pida.
Con esta firma el estudiante opta por la restricción adicional de la información personal y académica